Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres Comunal

De acuerdo a lo indicado por la Ley 21.364 del Ministerio del Interior, en su Artículo Quinto Transitorio, cada municipio deberá tener su Plan de Emergencia Comunal vigente bajo los nuevos estándares “dentro de los dos años siguientes a su publicación”, es decir el 7 de agosto del 2023.

Título II: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

PÁRRAFO 1º

Artículo 28.- DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

Los Planes Comunales para la Reducción del Riesgo de Desastres serán desarrollados por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o por quien haya sido encomendado en dicha función, previo informe técnico del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en conformidad con los términos establecidos en el reglamento. Recibido el citado informe técnico, el alcalde requerirá́ el acuerdo del Comité́ Comunal para aprobar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres mediante decreto alcaldicio”.