Plan de Emergencia Comunal

De acuerdo a lo indicado por la Ley 21.364 del Ministerio del Interior, en su Artículo Quinto Transitorio, cada municipio deberá tener su Plan de Emergencia Comunal vigente bajo los nuevos estándares “dentro de los dos años siguientes a su publicación”, es decir el 7 de agosto del 2023.

Título II: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

PÁRRAFO 1º

Artículo 32.- DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA.

El Plan Comunal de Emergencia corresponderá́ al instrumento de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a nivel comunal durante la Fase de Respuesta. Este instrumento establecerá́ como anexo diversas materias específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Servicio”.