Plan para la Gestión del Riesgo de Desastres

De acuerdo a lo indicado por la Ley 21.364 del Ministerio del Interior, en su Artículo Quinto Transitorio, cada municipio deberá tener su Plan de Emergencia Comunal vigente bajo los nuevos estándares “dentro de los dos años siguientes a su publicación”, es decir el 7 de agosto del 2023.
Título II: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PÁRRAFO 1º
Artículo 25.- DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres son los instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional.
Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres comprenden:
- El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
- Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación.
iii. Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles.